AYUNTAMIENTO DE YEBES
553
Aprobadas por decreto de la Alcaldía núm. 2026-0127 de fecha 25/02/2026, las bases y correspondiente convocatoria para la contratación de alumnos/as trabajadores/as para el programa TALLER +; se hacen públicas, de conformidad con el art. 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE ALUMNOS/AS – TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA TALLERES + 2025, EN EL AYUNTAMIENTO DE YEBES.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación temporal, mediante contrato para la formación y el aprendizaje, de 8 ALUMNOS TRABAJADORES para el Programa Taller + en el Ayuntamiento de Yebes, en el marco de la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 (DOCM número 74, de 16/04/2025), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
Con las personas que no resulten contratadas se formará una bolsa de trabajo para posibles bajas o sustituciones.
El programa TALLERES + a impartir se denomina “CUIDAR PARA CRECER JUNTOS II”, especialidad formativa SC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES (R.D.1368/07 de 19 de octubre de 2007).
A las personas que superen el programa obtendrán el certificado de profesionalidad nivel 2, Código SSCS0208, familia profesional de Servicios Culturales y a la Comunidad, denominado `Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales´.
SEGUNDA. PROGRAMA, PLAZAS OFERTADAS Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
La modalidad de contratación es la de contrato de formación en alternancia, modalidad contractual recogida en el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y por la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 (DOCM número 74, de 16/04/2025).
La selección del alumnado trabajador irá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo, sin perjuicio de la convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.
La jornada de trabajo será completa e incluirá aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, que se desarrollarán en una sola fase. El horario de trabajo será el determinado por la Alcaldía. El contrato tendrá una duración de seis meses y la retribución a percibir por los alumnos/as trabajadores/as será la equivalente al salario mínimo interprofesional vigente.
El contrato en ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del programa.
Los/as alumnos/as asumen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión del programa el incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en un mes o 9 faltas de asistencia no justificadas a lo largo del contrato; o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas, a juicio del responsable del proyecto. En el procedimiento que se siga, se garantizará en todo caso la audiencia al interesado.
El proyecto se desarrollará principalmente en el municipio de YEBES, con la salvedad de posibles salidas a otras localidades derivadas de las necesidades organizativas del desarrollo del taller, como excursiones, prácticas de los alumnos, reuniones con los servicios de la Delegación Provincial…etc. Tendrá una duración de seis meses, estando dichas adscritas a la Alcaldía- Presidencia.
Las plazas ofertadas son los siguientes:
|
PROGRAMA |
PUESTO |
N.º PLAZAS |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
CÓDIGO |
|
Atención y apoyo a personas dependientes en Yebes |
Alumno/a – trabajador/a |
8 |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
SSCS0208 |
Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.
La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Taller+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
En el supuesto de baja definitiva del programa durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; el puesto vacante se sustituirá siempre que haya candidatos/as y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo participante, siguiéndose para la selección lo previsto en el art. 15 de la Orden 189/2024.
La jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
3.- Tener cumplidos veinticinco años a la fecha de suscripción del contrato y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional). Así mismo, carecer de formación en cualquiera de las unidades formativas que integran los módulos formativos del certificado de profesionalidad objeto de la convocatoria.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
6.- Estar desempleado/a, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en las oficinas de empleo de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá acreditarse a fecha de solicitud y el día previo a la formalización de contrato.
7.- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los contratos formativos en alternancia, de aplicación a los programas de talleres +.
8.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Certificado de profesionalidad de nivel 2.
- Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener las competencias clave de nivel 2 necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad. Se considerará que un alumno/a tiene superadas las competencias clave de matemáticas y lengua cuando tenga estas asignaturas aprobadas en 4º de la ESO.
- Tener el título de Formación Profesional Básica.
- Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa).
- Estar en posesión del Título de Técnico (ciclos formativos de Grado Medio).
- Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
9.- Las personas candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de inicio de la relación laboral.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier órgano de la Administración competente para ello.
Más información sobre los módulos formativos y unidades didácticas del certificado de profesionalidad a impartir en el Taller +en:
https://www.boe.es/boe/dias/2008/09/09/pdfs/A36676-36711.pdf
CUARTA. FORMA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yebes y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), o bien mediante cualquiera del resto de procedimientos que regula el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento. El inicio del cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.
A partir de la publicación de las bases, toda notificación o publicación del procedimiento se realizará únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, de un correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Yebes (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) comunicando la presentación de la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a fecha de presentación de la instancia.
- Certificado de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria, accesible a través del teléfono 901502050 o en la siguiente dirección web:
- https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral
- Copia acreditativa del título requerido en el apartado 8 de la base tercera.
- Currículum vitae del aspirante modelo Europass
- (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv), que contendrá:
- Formación académica.
- Cursos de formación, incluyendo: Escuelas Taller, Talleres de Empleo, programas Recual, programas Talleres + y similares.
- Formación en PRL y otra formación relacionada con el fomento del empleo.
- Experiencia profesional.
- Declaración responsable en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Copia de los documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados conforme a la base séptima.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.
- Acreditación judicial o administrativa de la condición de Víctima de Violencia de Género (VVG).
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
La persona participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluida del mismo.
La presentación de la solicitud comporta la autorización por parte de la persona interesada, para que el Ayuntamiento compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud, en particular con los servicios de educación, formación y empleo de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de la misma publicación que la provisional, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico y el nombre de los miembros que integrarán la Comisión de Selección.
SEXTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La Comisión de Selección estará constituida por un Presidente, tres vocales y el Secretario, todos ellos con voz y voto.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión se regirá por lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, del cumplimiento de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria y la resolución de supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría de votos.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases:
A. FASE 1. PRUEBA ESCRITA (máxima puntuación 30).
Los aspirantes admitidos serán convocados a la realización de una prueba escrita que consistirá en responder a 20 preguntas tipo test de conocimientos propios de la titulación de grado en educación secundaria obligatoria y en relación con la especialidad del programa.
El tiempo de duración de la prueba será de 40 minutos y no penalizarán las respuestas erróneas.
La puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 30 puntos. Los 20 candidatos con mayor puntuación optarán a la segunda fase. En caso de empate, pasarán a la fase de baremación todos los que obtengan la misma nota de corte.
La nota de corte la determinará la Comisión.
El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes que serán baremados.
B. FASE 2. VALORACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES (máximo 20 puntos).
2.1. Baremación general.
Se valorarán con hasta un máximo de 10 puntos, las siguientes circunstancias:
|
Personas con cargas familiares, en función del número de hijos/as menores de 18 años convivientes de la unidad familiar. |
1 hijo/a |
1 |
|
2 hijos/as |
2 |
|
|
3 hijos/as o más |
3 |
|
|
Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia (punto adicional) |
1 |
|
|
Solicitantes que no hayan participado en los cuatro últimos Programas de Talleres + o RECUAL (convocatorias de 2021, 2022, 2023 y 2024). |
Sólo se podrá puntuar en uno de los 4 apartados (éste y 3 siguientes) |
4 |
|
Solicitantes que no hayan participado en los tres últimos Programas de Talleres + o RECUAL (convocatorias de 2022, 2023 y 2024). |
|
3 |
|
Solicitantes que no hayan participado en los dos últimos Programas de Talleres + o RECUAL (convocatorias de 2023 y 2024). |
|
2 |
|
Solicitantes que no hayan participado en los últimos Programas de Talleres + (convocatoria de 2024). |
|
1 |
2.2. Baremación de colectivos prioritarios.
Con colectivos prioritarios:
- Las personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tales a las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de la Red de oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que lleven doce meses, como mínimo, buscando empleo y no hayan trabajado en dicho período.
- Las personas de 52 años en adelante.
Se valorarán con hasta un máximo de 10 puntos las personas comprendidas en un colectivo prioritario, obtendrá, además de la puntuación del baremo general del punto 2.1. anterior, la que corresponda en función de las siguientes circunstancias:
|
COLECTIVO PRIORITARIO |
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES / OTROS |
Puntos |
|
Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos |
Desempleados/as de más de 360 días y menos de 540 días |
2 |
|
Desempleados /as de más de 540 días y menos de 720 días. |
4 |
|
|
Desempleados /as de más de 720 días. |
6 |
|
|
Personas mayores de 52 años |
|
6 |
|
Personas mayores de 55 años |
|
7 |
|
Personas mayores de 58 años |
|
8 |
|
Personas mayores de 60 años |
|
9 |
OCTAVA. CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará las listas provisionales de seleccionados/as y reservas para el puesto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes. Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes.
En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:
- Por mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2 de la fase 2.
- Si persiste el empate, Por mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1 de la fase 2.
- Si persistiera el empate, por sorteo.
La Comisión de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran las pruebas prácticas hubiera obtenido al menos 10 puntos. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía la contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final para cada uno de los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante por puesto. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de las bolsas de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO.
1. El aspirante propuesto para cada puesto presentará en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de las listas definitivas, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para la firma del contrato de trabajo.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o no concurran a la firma del contrato de trabajo, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado/a de mayor puntuación.
DÉCIMA. FORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Las personas aspirantes no contratados pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de las Bolsas de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Programa de Taller +. Si se agotase una o las dos bolsas, se formará otra u otras bolsa/s que incluirán a quienes hubiesen participado en el concurso de méritos, aunque no hubieran pasado a la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del/la trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de la toma de posesión del acta como funcionario/a interino/a de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Las personas aspirantes que sean llamados en virtud de las bolsas de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 (DOCM número 74, de 16/04/2025), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
Resultarán igualmente de aplicación, las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ALUMNOS / TRABAJADORES DEL PROGRAMA TALLER + "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES II" DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES. CERTIFICADO SSCS0208.
|
NOMBRE Y APELLIDOS |
|
|||||||
|
NIF – NIE |
|
CORREO ELECTRÓNICO |
|
|||||
|
DOMICILIO |
|
|||||||
|
LOCALIDAD |
|
CÓDIGO POSTAL |
|
|||||
|
TELÉFONO |
|
TEÉFONO MÓVIL |
|
|||||
|
ESPECIALIDAD PARA IMPARTIR |
(SSCS0208) ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES. |
|||||||
|
¿HA PARTICIPADO EN OTRO: RECUAL, ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONALCASA DE OFICIO O TALLER +? |
SI |
|
NO |
INDICAR CUAL Y AÑO |
|
|||
|
FECHA DE NACIMIENTO |
|
FECHA DE LA ÚLTIMA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO (DESEMPLEADO) |
|
|||||
|
DATOS ACADÉMICOS |
INDICAR EL QUE PROCEDA QUE ADJUNTA CON LA SOLICITUD |
|||||||
|
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. |
|
|||||||
|
Certificado de profesionalidad de nivel 2. |
|
|||||||
|
Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. |
|
|||||||
|
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. |
|
|||||||
|
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. |
|
|||||||
|
Tener las competencias clave de nivel 2 necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad. Se considerará que un alumno/a tiene superadas las competencias clave de matemáticas y lengua cuando tenga estas asignaturas aprobadas en 4º de la ESO. |
|
|||||||
|
Tener el título de Formación Profesional Básica. |
|
|||||||
|
Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa). |
|
|||||||
|
Estar en posesión del Título de Técnico (ciclos formativos de Grado Medio). |
|
|||||||
|
Estar en posesión del Título de Bachiller Superior. |
|
|||||||
|
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. |
|
|||||||
|
INDIQUE SI PERTENECE A ALGÚN COLECTIVO PRIORITARIO Y EN CASO AFIRMATIVO EN QUE CIRCUNSTANCIAS |
||||||||
|
COLECTIVO DE PRIORIZACIÓN |
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES / OTROS |
INDICAR EL QUE PROCEDA CUYA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA CON LA SOLICITUD |
||||||
|
Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos |
Desempleados/as de más de 360 días y menos de 540 días |
|
||||||
|
Desempleados /as de más de 540 días y menos de 720 días. |
|
|||||||
|
Desempleados /as de más de 720 días. |
|
|||||||
|
Personas mayores de 52 años |
|
|
||||||
|
Personas mayores de 55 años |
|
|
||||||
|
Personas mayores de 58 años |
|
|
||||||
|
Personas mayores de 60 años |
|
|
||||||
|
Personas con cargas familiares, en función del número de hijos/as menores de 18 años convivientes de la unidad familiar. |
1 hijo/a |
|
||||||
|
2 hijos/as |
|
|||||||
|
3 hijos/as o más |
|
|||||||
|
Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia (punto adicional) |
|
|||||||
|
PARTICIPACIÓN EN OTROS PROGRAMAS FORMACIÓN Y APRENDIZAJE EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO |
INDICAR CUAL Y LAS FECHAS DEL MISMO |
|||||||
|
Solicitantes que no hayan participado en los cuatro últimos Programas de Talleres + o RECUAL (convocatorias de 2021, 2022, 2023 y 2024). |
|
|
||||||
|
Solicitantes que no hayan participado en los tres últimos Programas de Talleres + o RECUAL (convocatorias de 2022, 2023 y 2024). |
|
|
||||||
|
Solicitantes que no hayan participado en los dos últimos Programas de Talleres + o RECUAL (convocatorias de 2023 y 2024). |
|
|
||||||
|
Solicitantes que no hayan participado en los últimos Programas de Talleres + (convocatoria de 2024). |
|
|
||||||
|
|
||||||||
|
AUTORIZO AL AYUNTAMIENTO DE YEBES Y A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL Y MI FORMACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES |
|
|||||||
|
COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de TALLER + promovido por el Ayuntamiento de Yebes y la Junta de Castilla-La Mancha. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del Programa de Talleres + a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
||||||||
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
- Fotocopia del DNI O NIE en vigor.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a fecha de presentación de la instancia.
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Currículum vitae.
- Fotocopia del título según lo indicado en el punto 8, de la base tercera.
- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados conforme a la base séptima.
- Según proceda …
- Copia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento familiar si no reside en el municipio de Yebes.
- Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las personas con minusvalía o con incapacidad permanente total, habrá de aportar el correspondiente certificado acreditativo de poder realizar las tareas propias del puesto, emitido por el Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara.
- Las mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.
- Copia de los títulos de cursos de formación
- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas. - Finalidad: Tramitar el servicio solicitado - Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- // o a la dirección del Ayuntamiento. *Para ampliar esta información, ver AVISO LEGAL en la Web del Ayuntamiento.
- Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme
Firma y fecha
En____________________ a ___ de _________________ de 2026
Fdo:_________________________
Yebes, a 25 de febrero de 2026.- EL ALCALDE, Enrique Quintana Arranz.






